Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. Según memorial presentado el 14 de noviembre de 2006, Gustavo Araníbar Calancha, como Presidente del Consejo de Administración de COTEOR Ltda., se apersonó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, dentro de la medida preparatoria tramitada por Eleuterio Irahola Alvizuri y Jorge Zaral Magne; señalando que, de manera extraoficial, tomó conocimiento de la solicitud efectuada, pues no fue notificado; por lo que, requirió la reposición del decreto de 8 de ese mes y año y que se rechace la petición de extensión de fotocopias legalizadas. Memorial en el que señaló domicilio procesal en “Pasaje Panamericano entre Bolívar y Parque Castro de Padilla” (fs. 16 y vta. del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR