SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 23

La medida preparatoria, será interpuesta previamente a la presentación de la demanda; es decir que, tiende a preparar el nacimiento de un proceso y su objeto es determinar la legitimación procesal de quienes intervendrán o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible. El art. 319 del CPC, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, establece cuales son las medidas preparatorias o diligencias preliminares que tienden a preparar el proceso, que pueden ser solicitadas tanto por el actor, como por el demandado. Asimismo, la norma adjetiva civil, señala en el art. 325, los requisitos para su admisión, al establecer que: “I. En la solicitud de medidas preparatorias se indicará el nombre de la parte contraria futura, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición. II. El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario. La resolución será apelable, sin recurso ulterior, únicamente cuando se denegare la solicitud” (las negrillas nos corresponden).