SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 23
La medida preparatoria, será interpuesta previamente a la presentación de la demanda; es decir que, tiende a preparar el nacimiento de un proceso y su objeto es determinar la legitimación procesal de quienes intervendrán o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible. El art. 319 del CPC, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, establece cuales son las medidas preparatorias o diligencias preliminares que tienden a preparar el proceso, que pueden ser solicitadas tanto por el actor, como por el demandado. Asimismo, la norma adjetiva civil, señala en el art. 325, los requisitos para su admisión, al establecer que: “I. En la solicitud de medidas preparatorias se indicará el nombre de la parte contraria futura, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición. II. El juez accederá a la solicitud si estimare justas las causas en que ella se fundare, denegándola en caso contrario. La resolución será apelable, sin recurso ulterior, únicamente cuando se denegare la solicitud” (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR