SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.6.1.
III.6.1. De la revisión de los antecedentes, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos y habiendo el accionante tomado conocimiento de la solicitud de extensión de fotocopias legalizadas, por parte de Eleuterio Irahola Alvizuri y Jorge Zaral Magne, el 14 de noviembre de 2006 se apersonó al proceso de medida preparatoria e interpuso recurso de reposición contra la providencia de 8 de ese mes y año; medio legal que, se encontraba fuera de plazo, según lo establecido por el art. 216 del CPC y que debió ser previsto a momento de su presentación, asimismo, ser tramitado según lo establecido por el art. 325 del mismo Código, considerando que la apelación sólo es procedente cuando la medida preparatoria es negada, lo que no sucedió en el caso de autos. Empero, la inobservancia por parte de la autoridad judicial, de la normativa que rige el procedimiento de las medidas preparatorias, generó que un trámite de naturaleza sumaria, sea dilatado con el uso inadecuado de medios legales que no le son aplicables, pues su finalidad es preparar un futuro proceso y no deducir el procedimiento de un proceso ordinario, en el que tanto demandante como demandado, pueden hacer uso de los medios legales que prevé el ordenamiento jurídico vigente.
En el caso en análisis, considerando la extemporaneidad del recurso de reposición, a momento de su apersonamiento al “proceso” de medida preparatoria, el accionante debió interponer el medio legal adecuado e idóneo para hacer valer sus derechos conforme lo señala el procedimiento, es decir, a través de un incidente de nulidad, en aplicación de lo prescrito por los arts. 325 y 326 del CPC; dado que, por su naturaleza prevista en el art. 319 del mismo Código y los requisitos de admisión, los solicitantes de las fotocopias legalizadas, debieron especificar el nombre de la futura parte contraria en la acción a iniciar y efectuar su citación bajo pena de nulidad; en el supuesto de haberse promovido el incidente de nulidad a momento de su apersonamiento y no recibir respuesta positiva de parte del órgano judicial, se estaría frente a una vulneración evidente del debido proceso en su elemento de defensa, lo que no sucedió en el caso en análisis, reiterando que el accionante hizo uso inadecuado de los medios legales previstos en el Código de Procedimiento Civil, provocando un movimiento innecesario del aparato judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR