SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. El segundo incidente de nulidad, fue presentado por el Presidente de COTEOR Ltda., el 16 de enero de 2007, con el argumento de que la naturaleza de la medida preparatoria es acondicionar el proceso por quien pretendiere demandar, conforme lo señala el art. 319 del CPC, debiendo los solicitantes, especificar el nombre y domicilio de la persona a demandar en un futuro proceso, a objeto de que sea citada con la diligencia preparatoria, bajo pena de nulidad; que al omitirse lo señalado, fue puesto en estado de indefensión, ya que no se notificó con la petición impetrada por Eleuterio Irahola Alvizuri y Jorge Zaral Magne; mediante Resolución de 22 del mismo mes y año, el incidente fue rechazado por no contener argumentos que demuestren la existencia de vicios (fs. 65 a 66; 71 y vta. del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR