Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública de 17 de julio de 2007, en presencia apoderado del recurrente acompañado de su abogado patrocinante; los correcurridos José Rodríguez Carrasco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, y Jael Lilian Limache Vicente, Oficial de Diligencias de dicho Juzgado; el tercero interesado, Eleuterio Irahola Alvizuri; y el representante del Ministerio Público; ausentes el correcurrido Hernán Ocaña Marzana, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, quien presentó informe escrito y el tercero interesado, Jorge Zaral Magne, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 61 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR