SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
3)
3) En grado de apelación, el proceso radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo Juez, resolvió que el recurso fue planteado inoportunamente; sin embargo, reitera el recurrente, la interposición del recurso se debió a que, de forma extraoficial, tomaron conocimiento de la medida preparatoria, sin notificación previa alguna. No obstante ello, el Juez de alzada confirmó todo lo actuado por el Juez de primera instancia, practicándose las diligencias correspondientes, vulnerándose nuevamente el debido proceso y el derecho a la defensa; pues, el 8 de enero de 2007, a horas 11:40, se notificó a Gustavo Araníbar Calancha, presidente de COTEOR Ltda., con el Auto de Vista de 4 de ese mes y año, inobservando lo establecido en el art. 326 del CPC y 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en las SSCC 340/2003-R de 19 de marzo y 1067/2004-R de 6 de julio, relativas a la eficacia de la notificación en segunda instancia, con la finalidad de resguardar la garantía al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR