SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

3)

3) En grado de apelación, el proceso radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo Juez, resolvió que el recurso fue planteado inoportunamente; sin embargo, reitera el recurrente, la interposición del recurso se debió a que, de forma extraoficial, tomaron conocimiento de la medida preparatoria, sin notificación previa alguna. No obstante ello, el Juez de alzada confirmó todo lo actuado por el Juez de primera instancia, practicándose las diligencias correspondientes, vulnerándose nuevamente el debido proceso y el derecho a la defensa; pues, el 8 de enero de 2007, a horas 11:40, se notificó a Gustavo Araníbar Calancha, presidente de COTEOR Ltda., con el Auto de Vista de 4 de ese mes y año, inobservando lo establecido en el art. 326 del CPC y 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en las SSCC 340/2003-R de 19 de marzo y 1067/2004-R de 6 de julio, relativas a la eficacia de la notificación en segunda instancia, con la finalidad de resguardar la garantía al debido proceso.