SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
4)
4) Radicado el proceso ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, apersonada la Cooperativa, se solicitó la remisión del expediente ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, a objeto que disponga la nulidad de obrados y se proceda a la notificación conforme a derecho; petición negada, por lo que interpuso incidente de nulidad, que también fue rechazado y, en apelación, el proceso radicó en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, donde también se refutó su requerimiento, con el argumento de que en forma incongruente, contradictoria y sin tener conocimiento de un proceso sencillo, se suscitó un incidente malicioso, sin ninguna base jurídica, confundiendo con un proceso ordinario y por no haber efectuado el reclamo de la actuación ilegal en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR