SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.6.2.
III.6.2. De otra parte, en grado de revisión, este Tribunal tuvo conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesto por Eleuterio Irahola Alvizuri y Jorge Zaral Magne contra Gustavo Araníbar Calancha, Presidente del Consejo de Administración de COTEOR Ltda., pronunciando la SC 0187/2010-R de 24 de mayo, por la que concedió la tutela solicitada, señalando que: “…de acuerdo al contenido del derecho de petición, consagrado en la Norma Fundamental, desarrollado en el punto III.3.1, sólo es exigible la identificación del peticionante, norma constitucional que es de preferente aplicación sobre el Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda., en razón al art. 410 de la CPE; por otro lado, se exige que la solicitud sea expresa; es decir, que no de lugar a confusión alguna, lo que en el caso presente se evidencia claramente puesto que los solicitantes, como socios de la Cooperativa, hecho que por sí solo justifica su interés, en las dos ocasiones reiteraron en detalle el tipo de información requerida.
Siguiendo el mismo razonamiento, no es suficiente que el Presidente del Consejo de Administración niegue la petición, con el argumento de que su Estatuto Orgánico no prevé la entrega de documentación, cuando revisado el mismo tampoco prohíbe la extensión de fotocopias legalizadas de los documentos requeridos, con mayor razón, tomando en cuenta su art. 9, que regula los derechos de los socios, entre los que se encuentran:
'c) Participar en la gestión cooperativa, elaboración de planes, programas y proyectos de la Cooperativa. e) Presentar propuestas por escrito, ante los organismos de gobierno de la Cooperativa: políticas, proyectos e iniciativas que por su naturaleza e importancia constituyan una contribución a los legítimos intereses de la Cooperativa. f) Representar en Asamblea General, decisiones y actos del Consejo de Administración, si considera que lesiona el interés de la cooperativa o de los socios, observando lo estatuido y reglamentado sobre el particular'.
En consecuencia, la petición formulada por los ahora terceros interesados, fue concedida considerando que la documentación, cuyas fotocopias legalizadas solicitaron, comprendían documentos a los que los socios tienen acceso en el ejercicio de sus derechos, según el Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR