Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, mediante Auto de 28 de noviembre de 2006, rechazó el recurso precedentemente indicado, con el fundamento de que carece de justificativo legal y su presentación fue extemporánea (fs. 28 y vta. del anexo). Notificado con dicha Resolución al día siguiente el recurrente, el 2 de diciembre de la misma gestión, presentó recurso de apelación (fs. 35 y vta. del anexo), que radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, que mediante Auto de Vista de 4 de enero de 2007, confirmó la Resolución de 28 de noviembre de 2006 (fs. 47 a 48 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR