SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 6
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra José Rodríguez Carrasco, Hernán Ocaña Marzana, Jueces Primero y Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, respectivamente; y Jael Lilian Limachi Vicente, Oficial de Diligencias de este último juzgado, todos del Distrito Judicial de Oruro; solicitando se conceda el amparo, disponiendo: i) La anulación del Auto de Vista 14/2007 de 26 de mayo, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, para que pronuncie un nuevo fallo, en observancia de lo dispuesto por los arts. 15 de la LOJabrg, 16.II y IV de la CPEabrg, 319, 325 y 326 del CPC; ii) Como medida precautoria, la notificación a los Notarios de Fe Pública, Pedro Checa Daza y María Hortencia Almendras Nogales, a objeto de que dejen en suspenso la extensión de la documentación impetrada dentro de la medida preparatoria seguida por Eleuterio Irahola Alvizuri y Jorge Zaral Magne, mientras no se pronuncie la respectiva Sentencia Constitucional; y, iii) La anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR