SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Según memorial de 7 de noviembre de 2006, Eleuterio Irahola Alvizuri y Jorge Zaral Magne, en su condición de socios de COTEOR Ltda., solicitaron al Juez de Instrucción de turno en lo Civil, la notificación a los Notarios de Fe Pública 5 y 15 del Distrito Judicial de Oruro, para que extiendan en su favor, fotocopias legalizadas de los contratos 77/2002 y 49/2003, suscritos entre COTEOR Ltda. y las empresas SISTECO Ltda. y SIBCOM Ltda. (fs. 4 y vta.). Mediante providencia de 8 del mismo mes y año, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, se ordenó la notificación a los notarios Pedro Checa Díaz y María Hortencia Almendras Nogales, para que extiendan las fotocopias legalizadas (fs. 5 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR