SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
Para la interposición de una medida preparatoria, el demandante o quien creyere que será demandado en un futuro proceso, deberá, ineludiblemente, especificar en su primer memorial el nombre de la contraparte, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición, requisitos indispensables para su admisión. Asimismo, el artículo citado en el párrafo anterior, establece de forma taxativa que, la resolución que deniegue la solicitud de medida preparatoria, será apelable sin recurso ulterior; lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria.
El art. 326 del mismo código procesal, establece que: “Toda diligencia que se pidiere como preparatoria, se practicará precisamente con citación de la parte contra quien ha de dirigirse la acción, bajo pena de nulidad”; resultando que, su característica es la bilateralidad, aspecto que debe ser objeto de control por parte del Juez, ya que la omisión de citación con la medida preparatoria a la parte contra quien se dirigirá la acción o que previene que será demandada, se sanciona con la nulidad, al vulnerarse el debido proceso en su elemento de defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR