SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria

Para la interposición de una medida preparatoria, el demandante o quien creyere que será demandado en un futuro proceso, deberá, ineludiblemente, especificar en su primer memorial el nombre de la contraparte, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición, requisitos indispensables para su admisión. Asimismo, el artículo citado en el párrafo anterior, establece de forma taxativa que, la resolución que deniegue la solicitud de medida preparatoria, será apelable sin recurso ulterior; lo que significa que, por el carácter sumario de la medida preparatoria, sólo es admisible el recurso de apelación, en caso de negativa de concesión de la medida preparatoria.

El art. 326 del mismo código procesal, establece que: “Toda diligencia que se pidiere como preparatoria, se practicará precisamente con citación de la parte contra quien ha de dirigirse la acción, bajo pena de nulidad”; resultando que, su característica es la bilateralidad, aspecto que debe ser objeto de control por parte del Juez, ya que la omisión de citación con la medida preparatoria a la parte contra quien se dirigirá la acción o que previene que será demandada, se sanciona con la nulidad, al vulnerarse el debido proceso en su elemento de defensa.