SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. El presidente del Consejo de Administración de COTEOR Ltda., presentó recurso de apelación que cursa fs. 74 a 76 del anexo, que fue resuelto por el Juez Primero de Partido en lo Civil y comercial, mediante Resolución 14/2007 de 26 de mayo, confirmando la Resolución de 22 de enero de ese año, manifestando que: a) La nulidad de diligencia practicada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, efectuada el 8 de enero de 2007 en el tablero del referido Juzgado, debió ser observada en esa instancia y no ante el Juez inferior, quien no tiene facultad para revisar trámites de una autoridad superior en grado. El reclamo, no se efectúo debido a que el apelante no se apersonó, por lo que el incidente de nulidad de la diligencia no tiene ninguna base jurídica; y b) En forma incongruente y omitiendo las características de un trámite preliminar de extensión de fotocopias legalizadas, suscitó un incidente malicioso, sin ninguna base jurídica. (fs. 106 a 108 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 6
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.4. Requisitos de admisibilidad de la solicitud de medida preparatoria
- están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- APROBAR