SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.6.

II.6.  El presidente del Consejo de Administración de COTEOR Ltda., presentó recurso de apelación que cursa fs. 74 a 76 del anexo, que fue resuelto por el Juez Primero de Partido en lo Civil y comercial, mediante Resolución 14/2007 de 26 de mayo, confirmando la Resolución de 22 de enero de ese año, manifestando que: a) La nulidad de diligencia practicada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, efectuada el 8 de enero de 2007 en el tablero del referido Juzgado, debió ser observada en esa instancia y no ante el Juez inferior, quien no tiene facultad para revisar trámites de una autoridad superior en grado. El reclamo, no se efectúo debido a que el apelante no se apersonó, por lo que el incidente de nulidad de la diligencia no tiene ninguna base jurídica; y b) En forma incongruente y omitiendo las características de un trámite preliminar de extensión de fotocopias legalizadas, suscitó un incidente malicioso, sin ninguna base jurídica. (fs. 106 a 108 del anexo).