SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
En su apersonamiento ante el Tribunal de garantías el 31 de marzo de 2007, arguye: 1) El quebrantamiento de la naturaleza del recurso de amparo constitucional, en sus elementos de inmediatez y de celeridad en su trámite, puesto que desde el 7 de diciembre de 2006, estaba tratando de acceder a la tutela por medio del mencionado recurso, habiendo transcurrido cuatro meses sin celebrarse la audiencia; y 2) El incumplimiento de los términos contribuye al deterioro de la validez de la decisión judicial y a la falta de confianza en el sistema constitucional, demostrado también, en la falta de citación a las autoridades recurridas en sus despachos y encontrándose estos en el mismo edificio, correspondiéndole al Tribunal de garantías poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura los antecedentes expuestos.
Por informe cursante de fs. 161 a 162 vta., la tercera interesada, Virginia Tórres Mamani, señala que: 1) En cuanto a la solicitud de ejecutoria de Sentencia, afecta a sus intereses y al de todos los coprocesados, esencialmente en cuanto al debido procesado y al derecho a recurrir contra la referida Resolución; y, 2) La autoridades recurridas no cometieron acto ilegal u omisión indebida, porque sustanciaron el proceso de caso de corte en base al Código de Procedimiento Penal abrogado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías