SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
improcedente
Los Conjueces que conformaron Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunciaron la Resolución de 2 de abril de 2007, cursante de fs. 166 a 167 vta., declarando improcedente la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: Si bien son ciertas las violaciones acusadas, se tiene que el 20 de enero de 2007, las autoridades recurridas, en conocimiento del informe prestado por el Secretario de Sala Plena de 18 del mismo mes y año, dictaron las providencias extrañadas, haciendo cesar los efectos de las omisiones reclamadas, siendo innecesaria la reparación de los derechos lesionados porque estos fueron reparados por las autoridades recurridas con anterioridad, aunque extemporáneamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías