Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. El 9 de noviembre de 2006, reitera su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas, anunciando que en caso de no tener respuesta negativa o positiva interpondría recurso extraordinario previsto en la Constitución Política del Estado (fs. 28). Mediante decreto de 20 de enero de 2007, dispone extender las fotocopias en el día, (fs. 154 vta.), el 29 del mes y año, la impetrante fue notificada en el domicilio señalado (fs.155), habiendo la recurrente recibido las fotocopias legalizadas el 31 del mes señalado mes y año, en su oficina (fs. 158).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías