Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. El 23 de octubre de 2006, la recurrente dirige memorial al Presidente y Vocales Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando la extensión de fotocopias legalizadas del expediente desde la lectura de la Sentencia y posteriores actuados, referido al proceso penal en caso de corte seguido por su representado contra Moisés Torres Veizaga y otros (fs. 27). La Presidenta de la Corte Superior concede lo solicitado mediante decreto de 20 de enero de 2007 (fs. 152 vta.), notificado en Secretaría de Cámara el 29 del mismo mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías