SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II
II.4. Mediante providencia de 18 de enero de 2007, la Presidenta de la Corte Superior, corecurrida, ordena al Secretario de Cámara, Juan Carlos Lazarte Tordota; a la Auxiliar, María Volga Verduguez Zabala y a la ex Oficial de Diligencias, ambas de Sala Plena, que presten informes sobre: a) El porqué no se hizo circular el expediente en el caso de corte seguido por Gualberto Valverde y otros, contra Moisés Torres, Virginia Torres, Mario Garnica, Patricio Mamani y Félix Molle para la suscripción de los Autos de 12 de abril, que corresponde al escrito de Virginia Torres de 8 de abril, el Auto de 25 de abril, correspondiente al escrito de Patricio Mamani Condori de 21 de abril, el de 25 de abril, correspondiente al escrito de Mario Garnica Guillén de 21 de abril y el Auto de 2 de mayo, correspondiente al escrito de Moisés Torres de 28 de abril, todos de 2006; y, b) Las razones por las que no fueron de conocimiento de la Presidencia y la Sala Plena los memoriales de 28 de abril, 22 de julio, 23 de octubre, 9 de noviembre y 11 de diciembre, todos de 2006 (fs. 107).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías