Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.9.
II.9. Mediante fax de 22 de enero de 2007, las autoridades recurridas: María del Carmen Ponce de Rocha, Angel Oscar Villarroel Díaz, Marlene Pino de Terán, Virginia Rocabado Ayaviri, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Rosario Rioja de Estremadoiro, Oscar Irerire Arcze, Juan Marcos Terrazas Rojas, Eloy Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, oponen excepción de incompetencia en base a la SC 1382/2002-R de 18 de noviembre, tomando en cuenta que el hecho generador del recurso se realizó en Cochabamba y aunque la totalidad de sus miembros estén comprometidos en el recurso señalan que corresponde el trámite de excusas previsto en el art. 34 de la Ley del Tribunal Constitucional LTC (fs. 54 a 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías