Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.13.
II.13. Los Conjueces admiten el recurso y ordenan la citación de las autoridades recurridas el 8 de marzo de 2007 (fs. 97), los recurridos, terceros interesados y Ministerio Público son notificados entre el 13 y 30 de marzo de 2007 (fs. 97 vta. a 100). El 31 de marzo de 2007, la recurrente se apersona y solicita el cumplimiento del art. 100 de la LTC (fs. 101 y vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías