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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R

    Fecha: 27-Ago-2010

    II.13.

    II.13. Los Conjueces admiten el recurso y ordenan la citación de las autoridades recurridas el 8 de marzo de 2007 (fs. 97), los recurridos, terceros interesados y Ministerio Público son notificados entre el 13 y 30 de marzo de 2007 (fs. 97 vta. a 100). El 31 de marzo de 2007, la recurrente se apersona y solicita el cumplimiento del art. 100 de la LTC (fs. 101 y vta).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • i)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.4. Sobre el derecho de petición
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • III.5.1  Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías

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