SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 2 de abril de 2007, cursante de fs. 166 a 167 vta., pronunciada por los Conjueces que conformaron Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Ruth Montaño Suarez en representación de Rene Oscar Cabrera Coca, Alcalde Municipal de Independencia contra María del Carmen Ponce de Rocha, Oscar Freire Arce, Angel Oscar Villarroel Díaz, Marlene Pino de Terán, Pablo Bráñez Galindo, Angel Montero Montecinos, Renán Jiménez Sémpertegui, Virginia Rocabado Ayaviri, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Rosario Rioja Roca de Estremadoiro, Juan Marcos Terrazas Rojas, Eloy Moisés Avendaño Menchaca, Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la petición, a la seguridad jurídica, a la igualdad y al debido proceso, la garantía a la tutela jurisdiccional eficaz y el principio de publicidad, citando al efecto los arts. 7 inc. h), 116.III y X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías