Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.7.
II.7. El 9 de diciembre de 2006, la recurrente presenta el recurso de amparo constitucional ante el Presidente y Vocales de la Corte Superior de Oruro (fs. 35 a 38), habiendo pasado a conocimiento de la Sala Social y Administrativa el 9 de diciembre, su Presidenta providencia el 11 de diciembre de 2006 conminándola a presentar nombre y domicilios de los terceros interesados en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 39), la recurrente se apersona y cumple lo ordenado mediante memorial de 13 de diciembre de 2006 (fs. 45 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías