SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. El 20 de enero de 2007, los Vocales, María del Carmen Ponce de Rocha, Angel Oscar Villarroel Díaz, Marlene Pino de Terán, Virginia Rocabado Ayaviri, Rosario Rioja de Estremadoiro, Juan Marcos Terrazas Rojas, Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, emitieron Auto disponiendo dejar sin efecto los siguientes Autos: 1) El de 12, 25 de abril y de 2 de mayo de 2006; 2) Providenciar nuevamente los memoriales a los que correspondían; y, 3) Con relación a los memoriales de 22 de julio, 23 de octubre, 9 de noviembre y 11 de diciembre, todos de 2006, que no fueron pasados oportunamente a Sala Plena, conforme refiere el informe de 18 de enero de 2007, providenciarlos en el día (fs. 111).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías