SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. El 18 de enero de 2007, el Secretario de Cámara de Sala Plena, Juan Carlos Lazarte Tordoya, informa lo siguiente: i) El 2 de septiembre de 2006, llevó a su domicilio los cuerpos séptimo y octavo del proceso antes referido, para realizar la transcripción en limpio del Auto de 2 de mayo de ese año, que resolvía la nulidad de notificación con la Sentencia al coprocesado, Moisés Torres Veizaga, habiendo dejado los expedientes en la maletera de su auto de donde fueron sustraídos, hecho denunciado a un pariente policía, logrando recuperar los dos cuerpos el 27 de septiembre del mismo año, antecedente de conocimiento del Decano de la Corte Superior; y, ii) Recuperado el proceso procedió a la transcripción del señalado Auto, que firmó el Decano, el que no hizo circular para la suscripción del resto de los Vocales por descuido involuntario (fs. 108). La Auxiliar de Sala Plena mediante informe recibido en Sala Plena el 20 de enero de 2007, manifiesta que el expediente no le fue entregado por lo que los Autos de 25 de abril y 2 de mayo de 2006, no fueron de su conocimiento (fs. 109).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías