Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.10.
II.10. Mediante Auto 25/2007 de 22 de enero, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declinan competencia en razón de territorio y disponen que el recurso de amparo constitucional pase a conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 58 y vta.), devuelto efectivamente el 25 de enero de 2007, a la Presidenta de la Corte Superior (fs. 75), disponiendo en la fecha su sorteo a la Sala de turno (fs. 75 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1 Sobre el trámite de excusas inherentes a los jueces y tribunales de garantías