SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
El abogado de la recurrente, manifestó que: a) El proceso coactivo fue sustanciado ante el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, en el cual se vulneraron los mismos derechos por los que hoy se invoca la tutela, oportunidad en la que planteó el recurso de amparo constitucional Fernando Hugo Paz Vaca, esposo de la recurrente, precisamente por no haberlo incluido en el proceso a pesar de haber firmado en el documento de la demanda, como propietario del bien dado en garantía, determinándose la nulidad de todo lo actuado hasta la presentación con la demanda; pasando a conocimiento del Tribunal Constitucional, éste emitió pronunciamiento sobre el particular y, a través de la SC 1177/2003-R de 19 de agosto, en síntesis dispone que toda la demanda coactiva, en particular esta demanda, debe estar dirigida contra el deudor, y el garante, o en su caso contra el tercer poseedor, al tener el acreedor el derecho de persecución sobre el bien otorgado en garantía; b) En el estado de rematarse el bien dado en garantía, se percatan de la existencia del gravamen que pesaba sobre el inmueble, ordenando se notifique a los acreedores: Compañía Industrial Hermanos Vicente, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Fernando Hugo Paz Vaca y Carla Yuvinca Coimbra Cuéllar en forma personal o mediante edictos de prensa; a raíz de la cual, la última, se apersona al Juzgado y promueve el incidente de nulidad. Si bien en los certificados alodiales no figura como propietaria, sí consta en la inscripción preventiva de la disolución de un contrato de venta en el que le transfirió ese inmueble a Ilse Rivero Soruco y a Erwin Hurtado Vaca, correspondiendo también dirigir la demanda contra la demandada; c) El Auto de Vista impugnado, entre sus principales argumentos indica que la recurrente no es parte del documento base de la acción coactiva, afirmación errónea que no considera el documento base de la demanda de ejecución coactiva, de acuerdo a la cláusula décimo sexta; correspondiendo, a la empresa coactivante, ampliar la demanda contra la recurrente si pretendían afectar sus derechos, aún fuera de poseedora, lo que no ocurrió; y, d) Cuando la entidad coactivante solicitó la ejecutoria de la Sentencia dictada, únicamente contra dos coactivados de los cinco que firmaron el documento base de la ejecución, el Juez recurrido ordenó que previamente se cite a Hilarión Roberto Paz Vaca y Fernando Hugo Paz Vaca, admitiéndose su ingreso en el proceso, a pesar de no estar demandados, lo que no ocurrió con la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces ordinarios
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR