SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

i)

El abogado del Banco Ganadero S.A., argumentó que: i) El abogado de la recurrente precisó que el inmueble, cuando inició la demanda, no era de su propiedad ni tenía una anotación preventiva; en consecuencia, no se puede demandar a quien tiene una anotación preventiva; ii) El documento base de la acción coactiva, está suscrito por la recurrente como garante y no como deudora; dos meses después de dicha suscripción, el 10 de mayo de 2001, Fernando Hugo Paz Vaca y Carla Yuvinca Coimbra Cuéllar, transfirieron el inmueble y perdieron la condición de garantes; el 9 de noviembre de 2004, como consecuencia del recurso de amparo constitucional, que ordena sortear nuevamente la causa, se reinicia el proceso en esa oportunidad contra quienes aparecían como titulares que eran los deudores; en el estado de las medidas previas, se constata que la recurrente tiene una anotación preventiva que por lo demás ya estaba caduca para el y del mismo mes y año, porque fue inscrita el 7 de octubre de 2002; a pesar de ello, solicitaron que se la notifique; y, iii) Concluyó señalando que, la recurrente carece de legitimación porque no es titular del inmueble y perdió su condición de garante, solicitando se declare improcedente el recurso.

i)   Encontrándose en ejecución la Sentencia 199/04 de 4 de octubre 2004, pronunciada en el referido proceso, ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, el 22 de febrero de 2006, la accionante, apersonándose ante dicha autoridad, planteó incidente de nulidad, en su calidad de garante hipotecaria de los coactivados, señalando como suyo el inmueble comprometido en garantía.