Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.10.
II.10. El 5 de julio de 2007, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 317/2007, por el que confirma el Auto apelado, con costas, con el fundamento de que la incidentista no es parte en el documento base de la acción coactiva; en consecuencia, la demanda está dirigida sólo contra los que se nombran, resultando inviable la nulidad de obrados ante el hecho de que el proceso está en ejecución de Sentencia, debiendo, el juez a quo, rechazar in límine el incidente de nulidad por su manifiesta improcedencia (fs. 59 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces ordinarios
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR