Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
ii)
ii) El 14 de marzo de 2006, la incidentista presentó un documento privado reconocido en sus firmas y rúbricas el 27, como elemento probatorio -que a decir suyo- demostraría que la transferencia realizada a favor de los deudores Erwin Hurtado Vaca e Ilse Rivero Soruco realizada el 7 del citado mes y año del bien inmueble hipotecado, quedó resuelto por convenio entre partes, documento suscrito entre Fernando Hugo Paz Vaca y la accionante, como propietarios y los coactivados como compradores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces ordinarios
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR