SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Por informe, cursante a fs. 71 y vta., el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, indicó que, según los certificados alodiales que cursan en el expediente, "Fernando Hugo Vaca Paz" (sic.) y Carla Yuvinca Coimbra Cuéllar, transfirieron el inmueble dado en garantía hipotecaria, tal y como se pronunció el Auto de 15 de noviembre de 2004; en consecuencia, la recurrente no forma parte del proceso coactivo, al no ser ya la garante hipotecaria al haber dejado de ser la titular del derecho propietario dado en garantía. Asimismo solicitó declarar improcedente el recurso y, en aplicación a lo dispuesto en el art. 766 del CPC, la condenación de costas y multas a la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces ordinarios
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR