SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso coactivo, signado con el número 275/2004, tramitado ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, que tiene como coactivante al Banco Ganadero S.A. y como coactivados a Ilse Rivero Soruco y Erwin Hurtado Vaca, de conformidad a un contrato de préstamo de dinero contenido en el instrumento 318/2001, otorgado por la Notaria de Fe Pública 38 el 13 de marzo de 2001, teniendo como garantes hipotecarios a los propietarios de dos inmuebles, Hilarión Roberto Paz Vaca, su cuñado y otro de propiedad de su esposo, Fernando Hugo Paz Vaca, parte de la comunidad de gananciales, habiendo figurado ella, en la cláusula décima sexta, como propietaria del inmueble dado en garantía. Aclara además que, dicho proceso es el segundo, después del anulado por un recurso de amparo constitucional por defectos en su tramitación.

La demanda coactiva, no fue interpuesta contra ninguno de los garantes hipotecarios; sin embargo, el Juez de la causa, mediante decreto de 6 de abril de 2005, ordenó que previamente a declarar ejecutoriada la Sentencia, se cite a Hilarión Roberto Paz "Vaxa" (sic.), y Fernando Hugo Paz Vaca, con la demanda, Sentencia y Auto complementario, pero no se ordenó su citación con las mismas piezas procesales.

El 17 de febrero de 2006, recién se puso bajo su conocimiento el trámite del proceso coactivo civil, interponiendo, el 22 del mismo mes y año, incidente de nulidad amparada en los arts. 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), argumentando que al desconocer del proceso, se la dejó en franca y abierta indefensión, además de imponérsele una sanción afectando su patrimonio por medio de una subasta y venta judicial del inmueble, vulnerando con ello las normas del debido proceso y su derecho a la propiedad; que, mediante su jurisprudencia constitucional -"SC 136/2003"-, la Ley Fundamental persigue evitar una condena o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, contenidos en la Constitución y las leyes.

Abierto el término probatorio para resolver el incidente, mediante memorial de 14 de marzo de 2006, presentó prueba documental acreditando su interés legítimo en el proceso, en el que, finalizado el mismo, el Juez de la causa dictó el Auto de 22 de junio de ese año, rechazando el incidente "con una escueta, errónea e insuficiente fundamentación" (sic.), contra el que interpuso recurso de apelación, al no haberse pronunciado sobre falta de notificación a su persona y, en consecuencia, sobre su desconocimiento del proceso; en su fundamentación, confunde el incidente con una tercería, porque argumenta que la incidentista no demostró su derecho propietario sobre los bienes a rematarse, además de señalar que no forma parte de la litis por no haber sido demandada; argumento que, en todo caso, le da la razón, pues lo correcto era incluirla, viéndose imposibilitada de hacer valer sus derechos en un proceso de conocimiento posterior, porque no fue demandada.

El recurso de apelación, fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que "en franca violación de los principios del debido proceso" (sic.) dictaron el Auto de Vista de 5 de julio de 2007, sin realizar "un minucioso análisis y una fundamentación adecuada"(sic.), al sostener que la recurrente no fue parte del documento base de la acción coactiva y, como consecuencia, la demanda está dirigida sólo contra los nombrados; concluyendo en que, resulta inviable la nulidad de obrados solicitada, además de estar el caso de autos en ejecución de Sentencia, sin considerar los argumentos expuestos en el recurso y en el mismo incidente de nulidad.