SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. El 9 de noviembre de 2004, el coactivante solicitó complementación y enmienda de la Sentencia, adjuntando certificaciones alodiales (fs. 58 a 61 vta. del anexo) que demuestran que los bienes otorgados en garantía, habrían sido transferidos a los deudores: Ilse Rivero Soruco y Erwin Hurtado Vaca (fs. 6 y vta.); resuelto mediante Auto de 15 de noviembre del mismo, en el que el Juez de la causa, complementó y aclaró la sentencia de 4 de octubre del referido año, determinando que los inmuebles son de propiedad de los deudores, disponiendo que en razón a ello se notifique a Hilarión Roberto Paz Vaca y a Fernando Hugo Paz Vaca (fs. 7 y 8), notificación constatada con el informe de 17 de mayo de 2005, emitido por la Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, además de la diligencia de notificación 3671401 (fs. 11 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces ordinarios
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR