SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. El 14 de marzo de 2006, la incidentista presentó como prueba el documento privado de 25 de abril de 2001, por el que, conjuntamente Fernando Hugo Paz Vaca, se resuelve el contrato suscrito el 7 de abril de 2001 de transferencia de un inmueble, con partida computarizada 010178512 de DD.RR., situado en la zona U.V.58, con una extensión superficial de 250 m², por el precio de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), a Erwin Hurtado Vaca e Ilse Rivero Soruco, "resultando como único y legítimo propietario del inmueble el Sr. Fernando Hugo Paz Vaca" (sic). Aclaran en la cláusula cuarta, que el préstamo otorgado por el Banco Ganadero S.A., detallado en el instrumento 318/2001, sería cubierto por Fernando Hugo Paz Vaca y Carla Yuvinca Coimbra Cuéllar, comprometiéndose a exonerar de toda responsabilidad a Erwin Hurtado Vaca e Ilse Rivero Soruco, realizando los correspondientes trámites ante el Banco Ganadero S.A. (fs. 40 y vta.). reconocido en sus firmas y rúbricas el 27 de abril de 2001, ante Notario de Fe Pública 72, Jesús Cadario Marti (fs. 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces ordinarios
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR