Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
La accionante solicita la tutela que brinda la acción de amparo constitucional al considerar vulnerados sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y a la "seguridad jurídica", argumentando que dentro del proceso de ejecución coactiva civil seguido contra Ilse Rivero Soruco y Erwin Hurtado Vaca por el Banco Ganadero S.A., no fue citada en calidad de garante hipotecaria sobre el inmueble situado en la U.V. 58, manzana 39, lote 9, de la ciudad de Santa Cruz, al figurar en tal condición en la cláusula décimo sexta del instrumento público 318/2001 de 13 de marzo, como esposa de Fernando Hugo Paz Vaca, suscribiente en el documento señalado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces ordinarios
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR