SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. El 4 de enero de 2002, Bergman Balcazar Jiménez, representante del Banco Ganadero S.A., demanda ejecución coactiva civil contra Ilse Rivero Soruco y Erwin Hurtado Vaca, en base al instrumento público 318/2001 de 13 de marzo, peticionando el pago de $us167 638,88.- (ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho 88/100 dólares estadounidenses) y el embargo de los bienes comprometidos en garantía hipotecaria: i) El ubicado en zona central, manzana 276, calle Barrón 454, de una extensión superficial de 568.10 m², de propiedad de Hilarión Roberto Paz Vaca, inscrito bajo la matrícula 7.01.1.99.0018559; y, ii) El de la U.V. 58, manzana 39, lote 9, de una extensión superficial de 250 m², de propiedad de Fernando Hugo Paz Vaca, inscrito bajo la matrícula 7.01.1.99.0024666 de DD.RR., quienes expresamente constituyeron sus bienes en garantía a favor del Banco Ganadero S.A. (fs. 1 a 3 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces ordinarios
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR