SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado abrogado, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

          El art. 129.I de la CPE, establece la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar al precisar que se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; situación ya prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, que hoy según el texto fundamental se extiende a su otro carácter esencial de inmediato, al establecer que debe formularse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.