SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

iv)

iv) Planteado el recurso de apelación contra el referido Auto, concedido en el efecto devolutivo, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 317/2007, por el que confirmó el Auto apelado, con costas, con el fundamento de que la incidentista no es parte en el documento base de la acción coactiva; en consecuencia, la demanda estaba dirigida sólo contra los que se nombran en la misma, concluyendo que resultaba inviable su pretensión.

Conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional anteriormente glosada, la facultad de valoración de la prueba es privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, proceder que se constituye en la pretensión de la accionante en el caso que se revisa, que pretende la verificación de los alcances de la venta del bien inmueble que fuera de su propiedad y del documento privado de resolución de contrato, aspectos analizados, compulsados y valorados por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial demandado; como también, la Resolución emitida por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, codemandados, quienes concluyeron que el derecho propietario de la incidentista, hoy accionante, no fue comprobado y, por ende, no se le reconoce la condición de garante hipotecario de un bien inmueble del que ya no es dueña; argumentos que, el Tribunal Constitucional no puede analizar ni compulsar.