SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. El 22 de febrero de 2006, Carla Yuvinca Coimbra Cuellar, se apersonó al Juez de la causa e interpuso incidente de nulidad al constatar la falta de notificación a su persona, dentro de la demanda de ejecución coactiva instaurada contra los deudores y no así contra ella en su "calidad de esposa y co-propietaria" (sic) del inmueble otorgado en garantía en el instrumento 318/2001 de 13 d marzo base de la demanda. Manifestó que, se la dejó en estado de indefensión, al estar a punto de imponérsele como sanción la afectación de su patrimonio, por intermedio de una subasta y venta judicial de su inmueble, citando la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0136/2003-R y 1422/2002-R, alegando como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la "seguridad jurídica" y a la propiedad privada, solicitando disponga la nulidad de obrados hasta el momento en que se iniciaron actuaciones para subastar y rematar los bienes inmuebles (fs. 37 y 38 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces ordinarios
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR