Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.9.
II.9. El 9 de enero de 2007, la incidentista solicita impulso procesal del recurso de apelación, y el traslado a la parte contraria a efectos de que sea resuelto por la Corte Superior en una de sus Salas Civiles (fs. 220 de anexo); ordenado el traslado por el Juez de la causa (fs. 220 vta. del anexo), fue contestado por el Banco Ganadero S.A. mediante memorial de 15 de febrero de 2007 (fs. 261 y vta. del anexo), una vez absuelto, la autoridad jurisdiccional concedió el recurso de apelación a través del Auto de 16 del mismo mes y año, en el efecto devolutivo (fs. 262 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces ordinarios
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR