SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y a la "seguridad jurídica", fueron vulnerados por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, al sustanciar el proceso de ejecución coactiva civil sin ordenar se la cite con la demanda, en su calidad de propietaria del inmueble otorgado en garantía a favor de los deudores Ilse Rivero Soruco y Erwin Hurtado Vaca y no rectificar su error cuando se apersonó presentando incidente de nulidad de obrados, el mismo que rechazó mediante Auto de 22 de junio de 2006, confundiendo su solicitud con una tercería, al señalar que no acreditó su derecho propietario y, por ende, no formaría parte del proceso coactivo civil; igualmente, los recurridos, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes mediante el Auto de Vista 317/2007 de 5 de julio, confirmaron la Resolución apelada sin realizar un análisis minucioso de la documentación presentada, concluyeron también que la recurrente no era parte del documento base de la ejecución coactiva civil, además que el proceso, al estar en ejecución de Sentencia, no ameritaba siquiera su análisis. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces ordinarios
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- ii)
- iii)
- iv)
- III.5.1.
- denegado
- APROBAR