SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 0134 de 23 de agosto de 2007, cursante de fs. 83 a 84 vta., por la que denegó la tutela solicitada, "por la improcedencia del amparo constitucional por no adecuarse al art. 19 de la CPE y 94 de la LTC" (sic), imponiéndole una multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: 1) El documento base de la demanda coactiva fiscal, es de 13 de marzo de 2001, la demanda de 19 de noviembre del mismo año, la solicitud de complementación y enmienda del Banco Ganadero es de 8 de noviembre de 2004, resuelta por el Juez de la causa el 15 de ese mes y año, a en el que se aclara con este Auto la situación de los inmuebles dados en garantía, de propiedad de Roberto Hilarión Paz Vaca y Fernando Hugo Paz Vaca, por cuanto fueron transferidos por ellos a los coactivados Ilse Rivero Soruco y Erwin Hurtado Vaca; en ese sentido, los mencionados inmuebles transferidos a favor de los coactivados está refrendado por los certificados de Derechos Reales (DD.RR.), que cursan en el expediente principal; y, 2) El Banco Ganadero S.A., aceptó tácitamente la transferencia realizada, al demandar única y exclusivamente a otro y excluir a la recurrente del proceso coactivo que se inicia; por otro lado, ella misma reconoce que no es dueña del inmueble, de donde se tiene que el recurso de amparo constitucional sería procedente cuando se conculca un derecho que le pueda afectar, en lo que se refiere al inmueble, no le afecta la acción coactiva en la que se la hubiera excluido; resultando que, si es titular de una acreencia o si tiene un derecho para hacerlo valer por la vía que corresponde o en ejecución de Sentencia, deberá presentar y demostrar tal calidad, para los efectos del pago preferente de la acreencia; por consiguiente, no corresponde otorgar la tutela por medio de amparo constitucional.