SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

La apelación en el efecto devolutivo, de acuerdo al art. 225 del CPC, procede en los siguientes casos: 1) De las sentencias pronunciadas en los procesos ejecutivos y de los autos que resolvieren las tercerías interpuestas dentro de estos procesos; 2) De las sentencias y autos definitivos dictados en procesos concursales, sumarios y sumarísimos; 3) De los autos interlocutorios que se pronunciaren durante la sustanciación de los procesos y contra los cuales la sustanciación de los procesos y contra los cuales la ley admitiere este recurso; 4) De los autos que dieren por reconocidas las firmas, en rebeldía; y, 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.