SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.5.
II.5. Por memorial de 22 de enero de 2009, BBVA Previsión AFP S.A., solicitó que se ordene a María Aileen Rivero Achá, que preste fianza de resultas, emergente de las apelaciones interpuestas por su parte, de conformidad a lo dispuesto por el art. 550 del CPC (fs. 79), pedido rechazado por Auto de 27 de ese mes y año con el fundamento que la fianza de resultas era viable sólo como emergencia de un proceso y sólo alcanzaba a las partes esenciales del mismo, calidad que no tenía la abogada patrocinante (fs. 86 y vta.), fallo igualmente recurrido de apelación el 31 del mismo mes y año (fs. 89 a 92), concedido en el efecto devolutivo (fs. 97), pendiente de resolución a la fecha de presentación de esta acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre los derechos al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Sobre el derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.4. Efectos de las apelaciones interpuestas en la etapa de ejecución de fallos
- 1)
- i)
- III.5. Fianza de resultas
- III.6.1. Efecto de las apelaciones interpuestas
- III.6.2. Respecto a la fianza de resultas
- III.6.3. Derechos denunciados como vulnerados
- b)
- APROBAR