SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.3. Sobre el derecho a la remuneración de los profesionales abogados

Sobre este derecho la SC 1034/2010-R de 23 de agosto remarcó lo siguiente: “…a raíz del Decreto Supremo (DS) 100 de 29 de abril de 2009, se abrogó el Decreto Ley (DL) 16793 de 19 de julio de 1979, denominado Ley de la Abogacía; asimismo, se derogaron los arts. 9 y 10 del DS 26052 de 19 de enero de 2001, referido al 'Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía' (CEPA), cuyo objeto conforme a su art. 1, es establecer un conjunto de normas a las que el abogado deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, es así que en los arts. 11, 14 y 17, establece como deberes el «…de defender con la máxima lealtad, eficiencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus clientes y prestar el consejo eficaz y honesto que le fuere solicitado». Asimismo, el abogado '…deberá obrar con el máximo de lealtad con su cliente, prestándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos…', debiendo «…ser absolutamente verídico, sin crear falsas expectativas de éxito ni magnificar las dificultades…», debiendo observar '…en todo momento una conducta intachable, ser honesto, ecuánime, digno y respetuoso de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República'.

En contraprestación con estos servicios, el cliente tiene el deber de reconocer y pagar a su abogado los honorarios profesionales como una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, remuneración que debe ser proporcional al trabajo realizado y que le asegure para sí y su familia una existencia digna de ser humano -art. 7 inc. j) de la CPEabrg-; sin embargo, el cliente no puede ser sometido a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos, pues caso contrario se le estaría utilizando como un medio para lograr ventajas económicas, que no está permitido por nuestra normativa jurídica, vulnerando de esta manera el valor dignidad de la persona, así como el principio de razonabilidad, toda vez, que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos, determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios, lo que importaría una violación al valor supremo justicia que constituye actualmente uno de los valores sobre los cuales se basa el Estado plurinacional.

De lo anterior se infiere que toda actividad laboral de los abogados tiene que ser sujeta a una remuneración justa y equitativa, para lo cual se debe tomar en cuenta el valor superior de la justicia y el principio de razonabilidad, habiendo para ello efectuado una interpretación del conjunto normativo concurrente, salvo las excepciones legales donde actúen en forma gratuita, es así que los jueces y autoridades a momento de fijar los honorarios, lo harán conforme a la iguala profesional presentada y en defecto de ésta, en proporción por los servicios prestados, actuando en el marco de la equidad, equilibrio y razonabilidad para 'vivir bien' que emergen de los valores supremos constitucionales establecidos en el art. 8.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y en el art. 1.II de la CPEabrg, obteniendo así una decisión justa y equitativa. Así la SC 0436/2007-R de 4 de junio, señaló: «…se entiende que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario…».

De lo glosado se infiere que toda actividad laboral de los abogados es de carácter oneroso, salvo algunas excepciones legales, actividad que presupone el derecho de percibir como contraprestación y remuneración a esa atención profesional, los honorarios convenidos en proporción a su trabajo desplegado.