SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.4. Efectos de las apelaciones interpuestas en la etapa de ejecución de fallos

Del precepto contenido en el art. 518 del CPC, se tiene que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, ya que la concesión de la alzada en el efecto suspensivo, provocaría la interrupción del procedimiento en ejecución, mediante el uso y abuso de medios impugnatorios como mecanismos para dilatar el cumplimiento de la sentencia, situación que la norma precitada, persigue evitar.

Solamente a manera de aclaración, vale señalar que lo anotado precedentemente no excluye que en esa etapa, se pueda presentar previamente recurso de reposición contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples, y de manera subsidiaria o alternativa, la apelación. Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición, pero, contra autos definitivos y sentencias, no será posible interponer ese medio impugnativo, porque la reposición sólo ataca a las resoluciones de mero trámite.

En concordancia con la normativa citada, el mandato contenido en el art. 201 del CPC, dispone que observada o no la tasación, el juez pronunciará la resolución que correspondiere y regulará el honorario de abogado, ordenando al mismo tiempo el pago dentro de tercero día. Esa resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior.

En cuanto al efecto de las apelaciones en general la SC 1467/2010-R de 4 de octubre, precisó: Los efectos de la apelación, según el art. 223 del CPC, son dos: suspensivo y devolutivo; sin embargo, el art. 20 de la LAPCAF complementando ambas, agregó la apelación en el efecto diferido, el primero suspende la competencia del juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia.