Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 8 de diciembre de 2008, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, reguló el honorario profesional de la abogada María Aileen Rivero Acha en la suma de Bs1 428 852,63.- conminando su pago a BBVA Previsión AFP S.A. (fs. 33 a 34). Auto contra el cual, la entidad representada por el accionante, interpuso recurso de apelación, mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2008 (fs. 44 a 52 vta.), concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de 29 de dicho mes y año (fs. 57), encontrándose a la fecha de interposición de la presente acción pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre los derechos al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Sobre el derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.4. Efectos de las apelaciones interpuestas en la etapa de ejecución de fallos
- 1)
- i)
- III.5. Fianza de resultas
- III.6.1. Efecto de las apelaciones interpuestas
- III.6.2. Respecto a la fianza de resultas
- III.6.3. Derechos denunciados como vulnerados
- b)
- APROBAR