SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que si bien es cierto que la Abogada reclama el pago de sus honorarios y la ejecución de la determinación a pesar de estar impugnada mediante una apelación concedida en el efecto devolutivo, por aplicación analógica de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, para los procesos en ejecución es perfectamente posible ejecutar la sentencia pero previo ofrecimiento de fianza de resultas, porque la determinación puede ser objeto de modificación en la instancia de apelación; sin embargo, la Jueza de la causa, rechazó dicha solicitud. Por lo tanto, de un lado, hay una vía ordinaria y del otro, además esa vía ordinaria se utilizó, son los dos factores que justifican la aplicación de la excepcional regla de subsidiariedad al haberse fundamentado el eventual daño irreparable o irremediable que podía conducir a la determinación impugnada, de no activarse inmediatamente una protección eficaz e idónea mediante la presente acción, dado que la no exigencia de una fianza de resultas, provocaría un daño a la entidad representada por el accionante, debido a que una vez cobrado el honorario, no se podrá recuperarlo sino sólo activando un conjunto de acciones legales, entonces la fianza de resultas es un medio de aseguramiento al resultado de una determinación pendiente a ser adoptada por una instancia superior, medida que no se efectivizó por la Jueza demandada, lo que ocasionó que a la fecha, los honorarios se hubieran cobrado, confirmando con ello la consumación de un daño irreparable o irremediable.
En la determinación de la Jueza demandada, existe un error en la interpretación de un contrato que debe ser debatido en la instancia de apelación, en la que no se está discutiendo el derecho a la justa remuneración de la Abogada, porque obviamente nadie puede ser obligado a prestar un servicio profesional sin la justa remuneración, sino la modalidad de cobro de dichos honorarios, al existir un contrato celebrado entre los profesionales abogados y la entidad accionante, por lo que se cree que en la instancia de apelación podría existir la reversión o al menos una modificación razonable del monto calificado.
La tercera interesada expresa que no existe una norma en el Código de Procedimiento Civil que exija el cumplimiento de fianza de resultas, pero tampoco existe en dicho cuerpo legal, otra que posibilite al juez, ordenar el inmediato pago y ejecución de una decisión que está impugnada por apelación, la norma general a ser aplicada es la prevista en el art. 550 del CPC, previsión que tiene su ratio legis de resguardar a la parte aparentemente perdidosa y contra quien se va a ejecutar la sentencia por la victoriosa, para la emergencia de esa sentencia, que al haber sido impugnada, pueda ser revertida y es una medida de aseguramiento la fianza de resultas, por lo tanto, es la norma base por la que no sólo se ejecutan sentencias, sino autos interlocutorios definitivos, y en cuanto al argumento que el art. 550 del CPC sería exigible sólo a los sujetos procesales, en el litigio de cobro de los honorarios, la Abogada se convierte en parte, porque es quien se beneficiará por la prestación de sus servicios, y tanto ella como BBVA Previsión AFP S.A., tienen igualdad procesal y el mismo derecho a ser asegurado en sus pretensiones en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre los derechos al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Sobre el derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.4. Efectos de las apelaciones interpuestas en la etapa de ejecución de fallos
- 1)
- i)
- III.5. Fianza de resultas
- III.6.1. Efecto de las apelaciones interpuestas
- III.6.2. Respecto a la fianza de resultas
- III.6.3. Derechos denunciados como vulnerados
- b)
- APROBAR