SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 8 de abril, cursante de fs. 169 a 173 vta., por la que se concedió el amparo solicitado, anulando el Auto de 27 de enero de 2009 que rechazó la solicitud de fianza de resultas y disponiendo que la autoridad demandada ordene que la abogada María Aileen Rivero Achá preste fianza de resultas, con los siguientes fundamentos: 1) Es posible conocer el fondo de la acción de amparo constitucional, pese a que existe un apelación pendiente en relación a la regulación de honorarios, concedida en el efecto devolutivo por daño irreparable o irremediable; 2) La apelación en el efecto devolutivo no interrumpe la ejecución de la decisión apelada como señaló la Jueza demandada, quien dispuso el pago de los honorarios; 3) Es viable el establecimiento de fianza de resultas, conforme a la previsión contenida en el art. 217 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y al Decreto Supremo (DS) 21858 de 19 de enero de 1988, más aun, teniendo en cuenta que el Auto Interlocutorio de 8 de diciembre de 2008, tiene carácter definitivo. Así señaló la SC 1496/2003-R de 22 de octubre; y, 4) El presente caso, trata de una demanda de regulación de honorarios, en la que pueden existir errores involuntarios que deben estar sujetos a revisión y valoración con todo el derecho que tienen las partes de impugnar y apelar, garantizado por el art. 180.II de la CPE, lo contrario significaría vulnerar el derecho a la igualdad procesal así como a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre los derechos al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Sobre el derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.4. Efectos de las apelaciones interpuestas en la etapa de ejecución de fallos
- 1)
- i)
- III.5. Fianza de resultas
- III.6.1. Efecto de las apelaciones interpuestas
- III.6.2. Respecto a la fianza de resultas
- III.6.3. Derechos denunciados como vulnerados
- b)
- APROBAR