SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2009 de 8 de abril, cursante de fs. 169 a 173 vta., por la que se concedió el amparo solicitado, anulando el Auto de 27 de enero de 2009 que rechazó la solicitud de fianza de resultas y disponiendo que la autoridad demandada ordene que la abogada María Aileen Rivero Achá preste fianza de resultas, con los siguientes fundamentos: 1) Es posible conocer el fondo de la acción de amparo constitucional, pese a que existe un apelación pendiente en relación a la regulación de honorarios, concedida en el efecto devolutivo por daño irreparable o irremediable; 2) La apelación en el efecto devolutivo no interrumpe la ejecución de la decisión apelada como señaló la Jueza demandada, quien dispuso el pago de los honorarios; 3) Es viable el establecimiento de fianza de resultas, conforme a la previsión contenida en el art. 217 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y al Decreto Supremo (DS) 21858 de 19 de enero de 1988, más aun, teniendo en cuenta que el Auto Interlocutorio de 8 de diciembre de 2008, tiene carácter definitivo. Así señaló la SC 1496/2003-R de 22 de octubre; y, 4) El presente caso, trata de una demanda de regulación de honorarios, en la que pueden existir errores involuntarios que deben estar sujetos a revisión y valoración con todo el derecho que tienen las partes de impugnar y apelar, garantizado por el art. 180.II de la CPE, lo contrario significaría vulnerar el derecho a la igualdad procesal así como a la seguridad jurídica.