Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.6.
II.6. Una vez depositado el monto total correspondiente a honorarios profesionales el 9 de febrero de 2009, retenido de las cuentas de BBVA Previsión AFP S.A. del Banco de Crédito de Bolivia S.A.(fs. 100 y 101), la autoridad jurisdiccional demanda, ordenó que previa presentación de factura fiscal por parte de la profesional, se proceda a su pago (fs. 110), lo que cumplió la ejecutante el 13 de igual mes y año(fs. 112 a 113) instruyéndose en la misma fecha, al Departamento de Finanzas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que proceda al pago correspondiente (fs. 114), cumpliéndose la instrucción el 14 de ese mes y año (fs. 139 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre los derechos al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Sobre el derecho a la remuneración de los profesionales abogados
- III.4. Efectos de las apelaciones interpuestas en la etapa de ejecución de fallos
- 1)
- i)
- III.5. Fianza de resultas
- III.6.1. Efecto de las apelaciones interpuestas
- III.6.2. Respecto a la fianza de resultas
- III.6.3. Derechos denunciados como vulnerados
- b)
- APROBAR