SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.6.1. Efecto de las apelaciones interpuestas

Es imprescindible contextualizar el proceso que dio origen al cobro de honorarios profesionales y el efecto de las apelaciones presentadas dentro del mismo. En ese orden, de antecedentes se evidencia que la entidad representada por el accionante instauró un proceso ejecutivo social contra la UMSS, dentro del cual la Jueza demandada, el 5 de agosto de 2003, pronunció Sentencia, declarando probada la demanda con la condenación de costas, Resolución que se confirmó por Auto de Vista de 23 de enero de 2006, con la modificación que en ejecución de sentencia, se deduzcan los pagos efectuados por la parte demandada. Sentencia que cobró ejecutoria.

Ya en la etapa de ejecución de sentencia, la propia institución demandante, impetró la regulación de honorarios profesionales de su abogada María Aileen Rivero Achá, petición deferida y en virtud a la cual, se estableció la suma de Bs1 428 852,63.- conminándose a su pago a la referida Universidad, decisión que esta última recurrió de apelación, logrando que se revoque parcialmente la parte pertinente a la regulación de honorarios y manteniéndose en lo que respecta a la conminatoria de gastos judiciales, por lo que, la Jueza de primera instancia, en cumplimiento al Auto de Vista, determinó el pago del monto adeudado por parte de la institución actora, la que posteriormente y en tiempo oportuno interpuso apelación, concedida en el efecto devolutivo, motivo por el que no se suspendió la competencia de la autoridad judicial para proseguir con la tramitación de la causa.

Conforme al efecto devolutivo de la apelación interpuesta, la Jueza del proceso continúo conociendo las solicitudes de pago de los honorarios profesionales, disponiendo a petición de la interesada, la retención de fondos de BBVA Previsión AFP S.A., determinación que fue objetada por la entidad demandante, objeción que la Jueza demandada, la rechazó, mereciendo recurso de apelación, concedido por la citada autoridad en el efecto devolutivo; no obstante ello, y habiéndose continuado con la tramitación del cobro de honorarios, la empresa actora, impetró que se ordene a María Aileen Rivero Achá para que preste caución de fianza de resultas, previo al cobro de sus honorarios profesionales, fundando su petición en la previsión procesal contenida en el art. 550 del CPC, solicitud que igualmente se rechazó, por lo que se apeló ante el superior en grado, encontrándose pendiente de resolución en el mismo efecto que las anteriores apelaciones interpuestas.

De lo descrito y aplicando la normativa legal desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, se evidencia que la Jueza de la causa, no perdió competencia para asumir las determinaciones inherentes al honorario profesional de la abogada patrocinante de la BBVA Previsión AFP S.A., por lo tanto, tenía la atribución de continuar con su tramitación.